Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados.
Las sociedades pueden ser civiles o comerciales. Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.
Este tipo societario supone una constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, ya que no es necesaria la inscripción de una escritura pública o su registro en la Cámara de Comercio (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Los elementos que deben constar en el contrato de sociedad son los siguientes: