¿Qué es una sociedad civil?

Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados.

Las sociedades pueden ser civiles o comerciales. Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.

Aerial view of a business team

Características:

  • Se requiere mínimamente la asociación de dos personas
  • La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.
  • La personalidad de la sociedad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.
  • En el contrato de constitución de la sociedad civil se ha de detallar la actividad que se va a llevar a cabo, las aportaciones y la cuota de participación en la sociedad de cada uno de los socios, y el sistema de administración y representación de la sociedad.
  • La personalidad no surte efectos contra terceros en el caso de que contrato social se mantenga reservado entre los socios y estos contratan en su propio nombre.
  • Salvo pacto diverso, se considera celebrada la sociedad durante toda la vida de los socios, a menos de que se tratare de un negocio determinado.

Este tipo societario supone una constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, ya que no es necesaria la inscripción de una escritura pública o su registro en la Cámara de Comercio (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Los elementos que deben constar en el contrato de sociedad son los siguientes:

  • Denominación o razón social y el nombre de los socios (la razón social será seguida de “sociedad civil” o “Soc. Civ.”)
  • La sede, el objeto y duración de la sociedad
  • Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo
  • La participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie
  • Todo lo que convenga al desenvolvimiento de la sociedad
COMPÁRTELO