Un conflicto de intereses es una situación en la que un individuo tiene intereses o lealtades en competencia. Los conflictos de intereses involucran a una persona que tiene dos relaciones que podrían competir entre sí por las lealtades de la persona.
En el ámbito de la abogacía, el conflicto de interés es uno de los problemas de mayor relevancia ya que compromete varios de los principios deontológicos que rigen la profesión: desde la lealtad y la independencia del profesional hasta el secreto profesional.
Por ejemplo. Se puede producir conflicto de interés cuando en un mismo despacho de abogados se acepta como clientes a compañías de un mismo rubro de negocios, tengan o no algún tipo conflicto, ya que la información sensible que cada compañía revelará como cliente puede utilizarse para favorecer o dañar a la otra empresa.
La figura del conflicto de interés en el ámbito de la abogacía está recogida en el Código Deontológico de la profesión de la siguiente manera: “Un abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado”.
Por ejemplo. Se puede producir conflicto de interés cuando en un mismo despacho de abogados se acepta como clientes a compañías de un mismo rubro de negocios, tengan o no algún tipo conflicto, ya que la información sensible que cada compañía revelará como cliente puede utilizarse para favorecer o dañar a la otra empresa.
La figura del conflicto de interés en el ámbito de la abogacía está recogida en el Código Deontológico de la profesión de la siguiente manera: “Un abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado”.
Como abogado, la deontología también marca que no se podrán aceptar encargos “que impliquen actuaciones anteriores contra un cliente” si existe riesgo de vulnerar el secreto profesional, es decir, utilizar la información que se obtuvo al representar a la otra parte para dañarle en un nuevo caso en beneficio del nuevo cliente.
Ya que este conflicto puede afectar a la capacidad de decisión y al desempeño correcto de sus funciones de asesoramiento y representación del cliente, siendo necesario tomar medidas para resolver la situación y no descuidar o incumplir los deberes profesionales. De hecho, incumplir las normas deontológicas e incurrir en un conflicto de interés puede ser considerado falta grave, según lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía y puede derivar en sanciones como penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para ejercer como abogado hasta cuatro años.
Cuando el propio abogado analice el caso, ha de ser capaz de determinar si se genera algún tipo de situación que derive en un conflicto de interés: bien porque tenga algún vínculo personal con el caso que pueda influenciar en su objetividad, porque posea información vinculada a través de un cliente anterior, o porque en su despacho de abogados se están llevando casos cuyos intereses puedan chocar con los del asunto que está analizando. Hemos de recordar que los abogados no están obligados a aceptar los asuntos en los que se solicita su intervención y podrá renunciar siempre que concurran circunstancias que vulneren alguno de los principios de la profesión, como su plena libertad, independencia, el secreto profesional o que su participación suponga la indefensión de su cliente.
Cuando el propio abogado analice el caso, ha de ser capaz de determinar si se genera algún tipo de situación que derive en un conflicto de interés: bien porque tenga algún vínculo personal con el caso que pueda influenciar en su objetividad, porque posea información vinculada a través de un cliente anterior, o porque en su despacho de abogados se están llevando casos cuyos intereses puedan chocar con los del asunto que está analizando. Hemos de recordar que los abogados no están obligados a aceptar los asuntos en los que se solicita su intervención y podrá renunciar siempre que concurran circunstancias que vulneren alguno de los principios de la profesión, como su plena libertad, independencia, el secreto profesional o que su participación suponga la indefensión de su cliente.
Respecto a los casos en que dos clientes enfrentados por una situación requieren los servicios del mismo abogado, el propio Código Deontológico, establece que se deberá “renunciar a la defensa de ambos salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos”.
Los despachos de abogados han diseñado un mecanismo de prevención de conflicto de intereses denominado ‘murallas chinas’. Este sistema consiste en marcar fronteras entre los equipos legales que, dentro de un mismo despacho, se encargan de defender a clientes con intereses contrapuestos. Estas fronteras se refuerzan con una serie de prohibiciones de comunicación y se marcan sanciones aparejadas a controles internos (separación de expedientes, claves de acceso y controles, auditorías…).
El objetivo de este sistema es que los despachos puedan hacerse cargo de casos que, a priori, generarían un conflicto de interés en algún momento y no tengan que renunciar a clientes por esa razón. Es una solución aplicable en grandes despachos, donde existe la posibilidad de configurar equipos jurídicos independientes para cada cliente, y es más complicada en firmas pequeñas y medianas, apuntan los expertos, ya que será complicado prevenir los cruces de información.